Opinión
Un análisis de los delitos vinculados al narcotráfico en Argentina

Hasta el año 2005 le correspondía exclusivamente a la justicia federal de cada una de las jurisdicciones provinciales en el país. A partir de allí, se dio la posibilidad a las provincias, que así lo deseen, de perseguir, juzgar y condenar algunos delitos contenidos en la ley 23.737. Esto genera que algunas provincias se desfederalicen y persigan delitos de consumo, narcomenudeo o microtráfico, entre otros.

2 de Junio, 2022
Por: Nadia Podsiadlo y Andrés Bacigalupo
Nadia Podsiadlo / ExpoIndustria Cannabis & Cáñamo 2021 en Chaco

Delitos mayormente imputados

1) Tenencia para Consumo: Reprime con pena de prisión de 1 mes a 2 años, a quien tuviere estupefacientes en su poder, y sugiere que por su escasa cantidad, y demás circunstancias sea inequívocamente destinada para consumo personal. El problema aquí radica en que, al no estar establecido o delimitado que se entiende por escasa cantidad, la misma corre el riesgo de quedar librada al arbitrio de la decisión judicial, lo cual genera una grave inseguridad jurídica y posible violación al art. 16 de la Constitución Nacional. De la misma manera, no hay en ningún articulado de la ley una definición de la cantidad precisa para que el hecho se considere tenencia para consumo. Pena: Respecto a esta conducta, contamos con el fallo “Arriola”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en donde se resolvió declarar la inconstitucionalidad del 2° párrafo del art 14 de la ley 23.737, ya que el mismo es incompatible con el principio de reserva (Artículo 19 Constitución Nacional). Según este artículo, las acciones privadas de las personas que no afecten la moral, el orden público, ni derechos de terceras personas, quedan exentas de la autoridad de los y las Magistrados/as.

2) Tenencia con fines de comercialización: Reprime con pena de prisión de 4 a 15 años a quien tuviera estupefacientes para comercializarlos. Aquí, está presente la idea de lucro, de obtener un rédito económico. Otros aspectos a tener en cuenta son la cantidad secuestrada, la diversidad de sustancias, la cantidad de dinero, el fraccionamiento, elementos de corte o estiramiento, balanzas, licuadoras, tijeras, envoltorios, movimientos en el domicilio, lo manifestado por vecinos/as, secuestro de celulares y conversaciones con potenciales clientes, tareas previas de inteligencia policial, etc.

3) Tenencia simple: Es quizás la figura más controversial de las conductas de tenencia. Se reprime con prisión de uno a seis años y multa al que “tuviere estupefacientes en su poder.” Ante la mínima duda se presume esta figura y no su presentación más leve (para consumo propio), termina siendo una figura residual, que se aplica en zonas grises en las que las finalidades de las otras dos figuras (para consumo, o para la venta) no pueden acreditarse.

Multa en las condenas por delitos de Narcomenudeo

En las conductas reprochadas por la ley de estupefacientes 23.737, puede verse además de la imposición de una pena de prisión, una pena pecuniaria (multa). La misma es desorbitante, en el caso del art 5 inc. a, b, c y d, arroja un monto de 243.000 a 4.860.000 pesos. Si tenemos en cuenta que los delitos de narcomenudeo son por lo general ejecutados por personas que ocupan lugares vulnerables en el sistema económico, creer que las mismas van a poder afrontar dichas multas es totalmente irrisorio, desorbitado, desproporcionado y se torna de imposible cumplimiento.

Impedimento de obtener el beneficio de libertad anticipada para los supuestos de personas condenadas por narcotráfico

Según la ley 27.375 del mes de julio del año 2017, que reforma el art. 56 Bis, inc. 10 de la ley 24.660 de ejecución de la pena, aquellas personas que sean condenadas por delitos de narcotráfico no podrán obtener la libertad condicional ni asistida, lo que significó un retroceso en relación al principio de igualdad, resocialización, proporcionalidad, progresividad de la pena, derecho penal de acto y humanización de las penas, ya que las personas condenadas por narcotráfico, deben cumplimentar toda la condena.

Conclusión

En definitiva, la persona que queda procesada por narcotráfico, no solo que no goza casi nunca del beneficio de la excarcelación, sino que también debe pagar una multa elevada y encima termina cumpliendo la condena directa, ya que no hay posibilidades de obtener la libertad anticipada. A partir de la desfederalización se trasladó a la órbita de competencia judicial los delitos que configuran el denominado “microtráfico de drogas”, pero a su vez, estas figuras legales son las aplicables a las inmensas posibilidades de contacto y relación con estupefacientes para consumo personal, siendo en la mayoría de estadísticas vigentes constatadas un número cercano al 80 % de la totalidad de las causas iniciadas por infracción a la ley de drogas.

La ferocidad de las penas y la praxis judicial sobre los delitos que involucran la tenencia de estupefacientes, como por su parte, la no distinción en las penas entre tráfico a gran escala o al menudeo deriva en criminalización desproporcionada, que en nada ha contribuido a combatir eficazmente el fenómeno del narcotráfico. Por el contrario, las investigaciones a organizaciones con mayor complejidad son cada vez menores, y la utilización de la persecución al vendedor minorista sólo produce réditos proselitistas, vulnerando derechos humanos a costa del discurso de la guerra contra las drogas. Por último, las consecuencias del discurso con base moralista, ha incrementado de modo vertiginoso la persecución a los usuarios y usuarias de drogas, yendo incluso contra quienes tienen hoy en día autorización estatal para su consumo con fines terapéuticos (Reprocann). Deberá pasar quizás un tiempo hasta que las justicias provinciales hagan eco del fracaso acreditado de esta persecución a los eslabones más débiles, como ya lo vienen haciendo los organismos internacionales y los máximos tribunales federales, no sin haber dejado varias víctimas por la elección de estas políticas criminales.

Por Nadia Podsiadlo: Abogada litigante con orientación penal ( Universidad Nacional de Córdoba), Integrante del Equipo de Investigación del Observatorio de DDHH de la UNC sobre “ Género y Narcotráfico”. Secretaria en la Cámara del cannabis Córdoba y Andrés Bacigalupo: Coordinador del Área Política de Drogas de la Asociación Pensamiento Penal.

Editorial
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opinion
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