La ONG santafesina Macame (Mamas Cannabis Medicinal Santa Fe) consiguió que la Corte Suprema analice en audiencia pública su amparo rechazado previamente por el juzgado federal de Santa Fe. El abogado representante de las madres, Domingo Rondina detalló qué cambios puede generar la despenalización del autocultivo y la no obligatoriedad de inscribirse en el Reprocann para acceder a los aceites.
A la par con el tratamiento en Diputados del proyecto de cannabis industrial, en la última semana otro tema de peso fue la audiencia pública de la Corte Suprema de Justicia del miércoles pasado donde comenzó el debate sobre la demanda presentada por la Asociación Civil Macame (Madres del Cannabis Medicinal) por limitaciones de la Ley 27.350 al autocultivo de cannabis para consumo medicinal de sus hijos e hijas.
La Corte analiza dos recursos de amparo presentados por Macame que la Justicia santafesina rechazó, donde la asociación cuestiona la prohibición y los límites para autocultivar con fines medicinales para menores de edad. En el segundo punto de la demanda, la Corte trata el cuestionamiento de la asociación civil a la constitucionalidad de la exigencia de someterse a un programa estatal de investigación experimental (Reprocann) como condición para acceder de manera gratuita al aceite de cannabis y sus derivados con fines medicinales. Esta exigencia está prevista en el artículo 7 de la Ley 27.350.
Durante la audiencia que duró tres horas y fue encabezada por el presidente del Máximo Tribunal, Horacio Rosatti; el vicepresidente, Carlos Rosenkrantz; el ministro decano, Juan Carlos Maqueda, y el ministro Ricardo Lorenzetti los supremos hicieron preguntas por espacio de más de una hora a los representantes legales de las madres. Antes expusieron los abogados de las partes demandante y demandada, los “amigos del Tribunal”, los defensores públicos oficiales Pablo Ordoñez y Mariana Grasso, en representación de la Defensoría General de la Nación, y del Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal.
En diálogo con Industria Cannabis, Domingo Rondina, abogado representante de Macame, sintetizó cuáles fueron los principales puntos de su exposición frente al Máximo Tribunal. “Pedimos un doble objeto. Por un lado, la despenalización para las mamás que cultivan para que puedan hacerlo sin correr riesgos, por eso planteamos la inconstitucionalidad de la norma penal que pone a las mamás en esa situación”.
Se trata de la ley de estupefacientes (Ley 23.737), en la que se basan las fuerzas de seguridad para detener a cultivadores. En concreto, Rondina puntualizó que pidieron “la inconstitucionalidad de los incisos a) , c) y e) del artículo 5° y el artículo 14° de la ley de drogas” y de los párrafos penúltimo y último del mismo artículo y del artículo 14 de la misma ley.
En segundo lugar, pidieron que “quienes no saben, no pueden o no quieren cultivar, puedan adquirir el aceite sin mayores requisitos que los de cualquier otro medicamento”. En ese sentido, remarcó que “hay que tener en cuenta que el artículo 7 de la ley 27.350 dice que para adquirir gratuitamente el aceite hay que anotarse en un programa, es una condición que no está en los demás remedios y es algo injusto y discriminatorio para quienes acuden en búsqueda de aceites industriales”.
Los dos amparos de Macame basan su rechazo a la obligatoriedad de anotarse en el Reprocann para acceder a los aceites, en el artículo 19 de la Constitución Nacional. “El Reprocann tal como está concebido es muy problemático porque por un lado a las mamás les implica un trámite y un mecanismo que es complejo, pero además implica pedir una autorización para una acción privada de las personas. Consideramos que toda acción que no daña a terceros es una acción privada encuadrada en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Ese es el caso del aceite casero que elaboran las mamás”, enfatizó el letrado.
“Entonces pedir autorización al Estado es inconstitucional”, prosiguió. “Más aún cuando no hay ningún peligro de daño a terceros, como lo demostramos”, subrayó. A su vez, detalló cuáles son los puntos débiles del Reporcann. “Además el Reprocann está creado no por ley, sino por un decreto presidencial y específicamente por resoluciones ministeriales que en verdad se exceden con respecto a la Ley 27.350, que solamente habilitaba un registro de usuarios. En cambio, los decretos y las resoluciones hacen que el registro también sea de cultivadores y elaboradores. Con lo cual mañana puede venir otro presidente y derogar el exceso, es decir a cultivadores y elaboradores y de esta manera dejar solamente a los usuarios. Pero ese día ya vamos a estar registrados en una enorme base de datos por lo cual esto puede ser la base para una gran pecera para la futura criminalización de cultivadores y elaboradores. Entonces, lo que no es obligatorio ni necesario no hay por qué registrarlo”.
Impactos
La eventual sentencia de la Corte Suprema a favor del reclamo de la ONG santafesina podría tener distintos efectos en el resto de la comunidad cannábica. “Confiamos en que esta causa va a tener efectos hacia el resto de la comunidad porque se va a transmitir a todas las demás personas que estén en la misma situación”, destacó.
Por otro lado, Rondina añadió otros impactos que podría provocar un fallo en otros sectores, en este caso el industrial. “El otro efecto de esto, si efectivamente se trata de acciones privadas que no tienen que ser vigiladas por el Estado, es que rápidamente la industria, por ejemplo, va a pedir que se le extiendan los beneficios hacia su producción. Eso pasó en México, donde el Tribunal Superior Constitucional habilitó al autocultivo de las familias y después la industria pidió una sentencia de extensión para que la industria, que tiene más controles todavía que las familias, pueda cultivar y producir sin ninguna restricción, cosa que el Tribunal Superior mexicano le concedió”, concluyó.