Mediante el decreto presidencial que se publicó este lunes en el Boletín Oficial, se estableció el funcionamiento de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (Ariccame), del Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal y del Consejo Consultivo Honorario.
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.º 27.669, la cual implementa un "Marco Regulatorio para fomentar el desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial". A través del decreto 405/2023 publicado este lunes 7 de agosto en el Boletín Oficial, se permitió la fabricación de aplicaciones medicinales para humanos y animales a base de la planta de cannabis.El decreto también establece que la Agencia Regulatoria de la Industria del Cannabis y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) será la Autoridad de Aplicación de la Ley y su Reglamentación.
“Desde la Confederación, esperábamos con ansias está reglamentación. Es hora de empezar a discutir cuál será el rumbo de esta industria y que no quede en manos de unos pocos vivos el destino del sector. Vamos a ocupar un lugar en el Consejo Consultivo para velar por la industria cannábica y sus militantes, cultivadores y emprendedores que tantos años de lucha estuvieron peleando para llegar a dónde estamos”, dijo Leandro Ayala, Presidente de la Confederación Cannábica Argentina, al referirse a la reglamentación.
Por su parte, la ARICCAME, que es un organismo descentralizado del Ministerio de Economía, tendrá la responsabilidad de otorgar permisos, licencias y autorizaciones para la producción, procesamiento, distribución, exportación e importación de cannabis medicinal y cáñamo industrial. También tendrá la responsabilidad de regular el mercado de estos productos, y de garantizar su calidad y seguridad.
En este sentido, la Agencia también tendrá la facultad para dictar normas aclaratorias o complementarias para la efectiva aplicación de la Reglamentación, por lo que podrá emitir resoluciones, circulares e instrucciones para brindar más detalles sobre cómo aplicar la Ley y su Reglamentación.
A su vez, el poder ejecutivo dispondrá la potestad de brindar una partida presupuestaria para el buen funcionamiento de la Agencia.
Por otro parte, La agencia trabajará de manera articulada con otros organismos estatales, como la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa); los Institutos Nacionales de Semillas (INASE), Tecnología Agropecuaria (INTA) y Tecnología Industrial (INTI); la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP).
Según autoridades del Gobierno nacional se prevé que la industria cannábica genere en los primeros años unos 10 mil puestos de trabajo para una demanda de aproximadamente seis millones de usuarios de la planta. También mencionaron que su foco estará en dar prioridad las pequeñas y medianas empresas, las cooperativas y las economías regionales.
“Yo creo que la reglamentación es una cuestión muy esperada dentro del universo cannábico que nos llama a no bajar los brazos. Todavía queda sin reglamentar el lugar que van a tener las pymes y los pequeños productores. Me parece que hay que seguir caminando y empujando para que tengan el lugar que se merecen y que las licencias sean realmente orientadas a quienes vienen desarrollando el cannabis y poniéndole el cuerpo durante muchísimos años. Y que no queden sólo en aquellos que ya tienen aprobados proyectos de investigación, como lo dice la ley, que son los grandes jugadores del mercado que generaría una concentración muy grande en cuanto a cómo se va a dar este mercado en la Argentina. Nosotros necesitamos que rápidamente la Ariccame establezca los protocolos de obtención de las licencias para los cultivadores, pequeños productores, asociaciones civiles, pymes, criadores y semilleros”, contó Piero Liebman, abogado especializado en cannabis en diálogo con este medio.
Por otra parte, la ley establece una Ventanilla Única para tramitar las autorizaciones y licencias para realizar las operaciones de cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, procesamiento, producción industrial, transporte y distribución, comercialización, y cualquier otra actividad económica que integre la cadena productiva del cannabis, de la planta de cannabis, de las semillas y productos derivados con fines medicinales, industriales y de investigación.
Una de los puntos más novedosos marco regulatorio es que considera “cannabis psicoactivo” aquellas plantas con flores secas que superen en su composición química el 1% de tetrahidrocannabinol (THC), por lo tanto, hasta ese porcentaje es legal a partir de ahora la fabricación de productos a base de la sustancia, sin entrar en conflicto con la legislación penal ni con las normativas internacionales.