El 17 de noviembre marcharemos a lo largo y ancho de todo nuestro país para reforzar el reclamo por el cese inmediato de la persecución a las personas que cultivan y usan marihuana, por la amnistía y liberación de los presos por cultivar marihuana, y por la reparación de los daños causados por la prohibición de la marihuana, en el marco de la decimotercera convocatoria en este sentido.
La marcha sostiene esos reclamos históricos y suma hoy nuevos postulados relativos al momento que estamos atravesando, a la espera de la reglamentación de la Ley MARCOREGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL (27.669). Las normas de carácter programático son aquellas que requieren de su reglamentación para tornarse eficaz y la recientemente sancionada ley 27.669 tiene esta característica en todos y cada uno de sus puntos. Es por eso que, desde su sanción el 5 de mayo de 2022, el universo cannábico aguarda ansioso para saber cómo y quiénes integrarán finalmente la industria del cannabis medicinal y el cáñamo en la Argentina.
La ley fue promovida por el Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente parte del Ministerio de Economía, lo cual nos permite entender su propósito de generar un nuevo mercado con sus consecuentes ingresos económicos para nuestro país y no una búsqueda directa por el fin de la persecución de quienes vienen trabajando y produciendo cannabis desde hace muchísimos años bajo la constante amenaza del injusto régimen penal establecido por la ley de Estupefacientes N° 23.737.
La visión desapegada de la ley sobre estos últimos genera un grave riesgo a la hora de la implementación de la normativa en los términos del desarrollo que esta industria propone. Desconocer que hay una responsabilidad del Estado en los años de persecución hacia aquellos que más conocen sobre desarrollo de semillas (breeding), cultivadores experimentados y estudiosos de la temática en general puede acarrear grandes problemas en el propósito material de la ley.
Dentro del marco regulatorio se habla de la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización, adquisición, así como de regular el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de cannabis, plantas de cannabis, de insumos críticos del proceso productivo y de sus productos derivados, para fines de uso industrial y medicinal, pero no se menciona quiénes van a ser los artífices de todos estos puntos. ¿Qué lugar tienen los trabajadores de la industria del cannabis en la ley 27.669? Para el otorgamiento de licencias se habla de las PyMEs, las cooperativas, las personas jurídicas privadas (empresas) y los proyectos ya aprobados por el Ministerio de Salud en los términos de investigación de la ley 27.350 (empresas estatales, mixtas y privadas), pero en ningún momento se menciona a los trabajadores.
¿Quiénes son los trabajadores o la potencial mano de obra que montará esta industria?
Los trabajadores son aquellos que, por voluntad propia y siendo perseguidos por una injusta ley, decidieron asumir riesgos y construir sus saberes bajo la persecución injusta de la ley penal. Estos trabajadores, que hasta hoy fueron (y son) señalados por el Estado como delincuentes, son quienes durante años se arriesgaron por ampliar el acceso a la salud en la Argentina haciéndole llegar un aceite medicinal a una persona que lo necesitaba o realizando inconmensurables esfuerzos por estudiar y recabar información sobre la planta, también muy difícil de encontrar por el tabú generado por la prohibición. Son estos trabajadores quienes han investigado a la planta para conocer sus propiedades y así ayudar a un amigo, vecino o familiar. Ellos ingresarán en una industria con una regulación nueva, pero que no es una industria nueva.
La industria ya existe, ellos la desarrollaron y el Estado debe hacerse cargo de involucrarnos de un modo justo y real que reconozca la larga historia de marginación de los sistemas laborales tradicionales que han sufrido y siguen sufriendo al día de hoy. No son nuevos trabajadores ingresando a un mercado laboral, como podría ser un joven egresado de una secundaría que accede a su primer empleo, sino que son “antiguos” trabajadores que fueron estigmatizados y, por tanto, vedados de sus derechos durante años. Las personas que hoy alojan el conocimiento y la experiencia en lo que a la cadena de valor del cannabis respecta, son desprotegidos por las regulaciones laborales, lo cual los convierte en sujetos vulnerables que deben contar con un especial régimen protectorio.
El Artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo, vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial (...) y que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.
Visto en términos prácticos, nos encontraremos con importantísimos trabajadores, potenciadores de la industria, que nunca negociaron un salario, nunca tuvieron en sus manos un recibo de sueldo, derivaron aporte alguno o gozaron de alguno de sus derechos establecidos en el artículo antes mencionado. El acceso a un trabajo digno es un derecho fundamental de todo ser humano. Cuando se viola un derecho fundamental, hay responsabilidad y esa responsabilidad debe ser primero pensada para luego ser reparada.
Establecer un régimen protectorio representa una oportunidad en el objetivo económico que plantea el marco regulatorio. Acompañar realmente a estos trabajadores nos abre la puerta a capitalizar sus saberes ampliando la oferta de una industria soberana, donde aquellos que son los poseedores del conocimiento pueden verlo capitalizado para sí y para nuestro país, sin tener que ser contratados con salarios y condiciones infames por grandes empresas locales o extranjeras.
La ley 20.744 establece que, en Argentina, el trabajo se rige por la propia Ley de Contrato de Trabajo en primera instancia y luego por los estatutos profesionales, los cuales aún no fueron establecidos, y las convenciones colectivas que no tenemos en materia de cannabis. Sin establecer estos puntos, la contratación queda supeditada a la voluntad de las partes lo cual incrementa el riesgo, entendiendo que la parte trabajadora se encuentra en una situación de híper vulnerabilidad por su posición histórica. Capítulo aparte podemos darle a los usos y costumbres, último eslabón a la hora de constituir una relación laboral. Viendo lo que fueron los últimos 60 años, solo podremos encontrar la costumbre del Estado de violar libertades encarcelando gente por cultivar, avasallar saberes negando el acceso a la información y el uso de la fuerza para arrancar las raíces de una medicina que podría haber ayudado a miles de ciudadanos.
Es por esto que el reclamo en las calles del 17 de noviembre no solo contempla el pedido de libertad de aquellos presos por cultivar, sino que incorpora la urgente necesidad de darles a todos los trabajadores de la Industria de Cannabis el lugar que se merecen y que necesitamos en la Argentina.
Piero Liebman es abogado de la Universidad de Buenos Aires, se especializa en las regulaciones sobre cannabis y cáñamo en la Argentina asesorando entes estatales, ONGs y empresas en la materia. Columnista de Opinión de Industria Cannabis.