Como ya lo hicieron varias provincias de nuestro país, Entre Ríos tiene pendiente retomar el debate de su proyecto de Ley de Accesibilidad al cannabis con fines médicos, terapéuticos o paliativos del dolor. El proyecto tiene posibilidades de ser tratado en marzo, pero se prevé incluir a las PyMEs como productores regionales en el texto. Cuáles son los principales ejes de la iniciativa entrerriana.
El proyecto de Ley de Accesibilidad al cannabis con fines médicos, terapéuticos o paliativos del dolor, como lo nombraron sus autores Néstor Loggio y Silvia Moreno, suma a Entre Ríos en los avances que distintas provincias argentinas vienen llevando adelante para regular el uso del cannabis medicinal de acuerdo a la última reglamentación de la Ley 27350.
La iniciativa prevé la autorización para la siembra, el cultivo, el transporte, almacenamiento y producción de cannabis y derivados para aquellas personas que cultiven para sí mismas o para terceros con receta médica, al Estado provincial, municipios y comunas; organismos de ciencia y tecnología dependientes de otros niveles de gobierno; laboratorios públicos; universidades públicas; centros de investigación; asociaciones civiles; fundaciones; mutuales y cooperativas, todos radicados en la provincia de Entre Ríos.
En tanto, las sociedades comerciales “sólo serán autorizadas a la producción de fitopreparados y formulaciones magistrales, como a su posterior comercialización si funcionan bajo la forma de farmacias”. Asimismo, se faculta al Ejecutivo provincial para que constituya sociedades del estado o integre sociedades de economía mixta con mayoría estatal.
A su vez, el texto de la norma prevé un principio de preferencia “en el otorgamiento de licencias de producción a las economías sociales y populares, así como a las economías regionales”.
Si bien la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud entrerriano, se trabajará la implementación de las políticas públicas relacionadas con el Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico de la provincia, quienes coordinarán las políticas respecto a las licencias de cultivo, que podrán solicitar los organismos de ciencia y tecnología de otros niveles de gobierno, laboratorios públicos, centros de investigación, asociaciones mutuales y cooperativas.
El Ministerio de Salud será quien emita una Certificación de acceso al cannabis con fines terapéuticos. Quienes pueden recibirla son todas las personas humanas, asociaciones civiles y fundaciones que cultiven para sí o para un tercero beneficiario con fines terapéuticos, médicos o paliativos del dolor.
Se creará un Registro Provincial de Usuarios y Cultivadores Medicinales, Terapéuticos y Paliativos, cuyo requisito de inscripción es la presentación de una recomendación médica. “Para el registro de las personas humanas que cultiven para sí, deberán ser determinados un máximo de tres domicilios habilitados”, expresa el proyecto.
A través de los laboratorios públicos y universidades provinciales, se garantizará el testeo cromatográfico gratuito para la cuantificación de cannabinoides en los fitopreparados realizados por las personas humanas y jurídicas autorizadas que así lo requieran, favoreciendo el uso seguro e informado del cannabis y sus derivados.
Además, se prevé que la autoridad de aplicación fomentará la creación de un Banco de aceite de cannabis, semillas y derivados del cannabis, que proveerá de manera gratuita las semillas a las personas para la siembra y el cultivo. También tendrá la posibilidad de generar estadísticas y censos para promover el acceso a la información, así como la investigación médica y científica.
Está previsto que el proyecto se debata en el mes de marzo, con algunas modificaciones, según expresó en los medios uno de los autores del proyecto, el diputado Néstor Loggio: una de ellas es la adecuación de los términos de la ley provincial a la nacional, como el término de “indicación médica” en lugar de “receta”; en tanto, la otra es la posibilidad de incluir a las PyMEs en la producción regional de cannabis medicinal. Se le dará al Poder Ejecutivo un plazo máximo de sesenta (60) días para la reglamentación de la ley una vez puesta en vigencia.