El Tribunal Superior de Justicia ratificó el sobreseimiento de una mujer imputada por tenencia de cannabis destinado al tratamiento oncológico de su madre, destacando la finalidad terapéutica y la mínima intervención penal.
En un importante fallo para la comunidad que defiende el uso medicinal del cannabis, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó un recurso de casación presentado por la fiscalía de cámara contra el sobreseimiento de una mujer imputada por “tenencia simple de estupefacientes”. La resolución ratifica la decisión de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa Dolores.
El caso surgió a raíz de un control vehicular, durante el cual la mujer voluntariamente entregó a la policía nueve potes de crema de cannabis (60 mililitros cada uno) y dos más pequeños (30 mililitros), junto con 275 gramos de flores secas de marihuana. Ella explicó que las cremas tenían un propósito terapéutico para tratar la enfermedad oncológica de su madre.
La investigación confirmó que la madre de la imputada estaba bajo tratamiento oncológico y necesitaba cannabis medicinal. Para obtener el medicamento, su hija viajaba a Buenos Aires, sin que hubiera indicios de que las sustancias tuvieran otro destino o uso.
Los vocales del TSJ, alineados con el tribunal de juicio, determinaron que la conducta de la mujer no infringió la salud pública, el bien jurídico protegido por el tipo penal. El fallo subraya la naturaleza fragmentaria del Derecho Penal y su papel como ultima ratio, destacando la mínima intervención del poder punitivo del Estado. Además, se consideró que la cantidad de sustancia no excedía significativamente lo permitido por la ley.
Este veredicto es un triunfo para los defensores del cannabis medicinal, que ven en esta decisión un reconocimiento del derecho a utilizar estas sustancias para tratamientos de salud necesarios. El tribunal, al ratificar el sobreseimiento, concluyó que la conducta de la mujer carecía de relevancia penal.