El Ministerio de Salud de la Nación autorizó, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, que la ANMAT se encargue de aprobar la importación de productos derivados de cannabis. Cuáles son los pasos a seguir y quiénes podrán acceder.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) será quien posibilite la importación de productos con derivados de cannabis para uso medicinal. Así lo expresa la Resolución 654/2021, firmada por el ministro Ginés González García y publicada en el Boletín Oficial.
El Ministerio de Salud de la Nación autorizó un Régimen de Acceso de Excepción “a productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis destinados exclusivamente para uso medicinal, ya sea para el tratamiento de un paciente individual o bien dentro del contexto de una investigación científica”, según indica la normativa.
El régimen aprobado se aplicará “cuando no existan registros sanitarios en el país de productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis o cuando dichos productos se encuentren en fase de investigación y en forma exclusiva para las patologías que revistan evidencia de calidad metodológica” determinada por el Ministerio de Salud.
El trámite para las autorizaciones se podrá realizar ingresando con el número de DNI y número de trámite del DNI a la plataforma “Trámites a Distancia (TAD)”. Una vez realizado ese paso, se procede a completar los datos del/la solicitante.
Luego, se debe completar un formulario de solicitud, con los datos de la institución, los datos del paciente y del producto que necesita; y adjuntar una autorización emitida por autoridad de aplicación para actuar como gestor y las autorizaciones individuales de cada paciente.
Con respecto a las cantidades autorizadas para importación, la resolución prevé la aprobación de lo necesario para cubrir un tratamiento de hasta 180 días corridos. La autorización será constancia suficiente para presentar ante la Dirección General de Aduanas, con una validez de 180 días corridos a partir de la fecha que se consigna en la documentación presentada. La ANMAT mantendrá tanto la nómina de pacientes que accedan a los productos, como también de los médicos que los prescriban.
En cuanto a la importación de derivados de cannabis para investigación médica y científica, deberá presentarse la autorización del estudio para solicitar la importación de las cantidades autorizadas en las normas vigentes de la ANMAT.
En los considerandos de la resolución del Ministerio de Salud, se citan los recientes cambios en la legislación internacional. Específicamente, menciona el hecho de que “la Comisión de Estupefacientes (CND) aprobó la propuesta de la Organización Mundial de la Salud de retirar el cannabis y la resina de cannabis de la Lista IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, permaneciendo sujetos a los niveles de control de la Lista I”.
A su vez expresan que, en el marco de la nueva reglamentación de la Ley 27350, “resulta imperante ponderar el rol de los médicos en el acompañamiento de los pacientes en tratamiento con productos derivados de la planta del cannabis con el objetivo de lograr su uso informado y seguro”.