El Máximo Tribunal falla a favor de un padre que luchó por la cobertura completa del tratamiento de su hijo con epilepsia refractaria, sentando un precedente significativo en el acceso a tratamientos alternativos.
En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia ha dictaminado por unanimidad que una obra social debe asumir el 100% de los costos del "aceite de cannabis" recetado a un menor que padece epilepsia refractaria.
La sentencia, que establece un importante precedente legal, obliga a la cobertura integral del tratamiento con el producto de nombre comercial Aphiria CBD (RIDEAU), de acuerdo con la prescripción médica y en los términos del decreto 883/2020.
En una instancia previa, el padre del damnificado había presentado una acción de amparo en representación de su hijo menor ante el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
El tribunal condenó al IOSPER a proporcionar de manera inmediata, total y gratuita la cobertura del tratamiento con el aceite de cannabis medicinal Aphiria RIDEAU CBD.
El menor, quien cuenta con un certificado de discapacidad, había estado adquiriendo el medicamento con fondos propios debido a la imposibilidad de inscribirse en el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis.
La obra social argumentó la falta de evidencia científica respaldando el tratamiento de la epilepsia refractaria con cannabis. Sostuvo que, según la ley, corresponde al Estado nacional suministrar la medicación, y que el Estado debe hacerlo en forma gratuita, según lo establecido en la ley 27.350. La obra social afirmó que no existe un deber expreso para las obras sociales en este sentido, ni su incorporación al Programa Médico Obligatorio.
En tanto, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos admitió parcialmente la apelación del IOSPER, revocando la cobertura. Sin embargo, la Corte Suprema dejó sin efecto esta decisión, refutando los argumentos presentados y respaldando la obligación de la obra social de cubrir los costos del aceite de cannabis. Este importante fallo lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Este veredicto se basó en argumentos similares a los presentados en el caso “B., C. B y otro c/ IOSPER y otros s/ acción de amparo”, donde la misma obra social negó la cobertura total del aceite de cannabis a un joven. La Corte Suprema reitera así su posición en favor del acceso a tratamientos médicos con cannabis, marcando un hito en la jurisprudencia nacional.