El juez federal Guido Otranto declaró inconstitucional la exigencia de formación específica para médicos que prescriben cannabis. El fallo cuestiona la resolución del Ministerio de Salud y protege la libertad de elección de los pacientes.
El juez federal de Esquel, Guido Otranto, declaró inconstitucional la resolución 3132/2024 del Ministerio de Salud de la Nación, que exigía que los médicos contaran con una diplomatura o maestría en el uso medicinal de cannabis para poder emitir recetas.
En su fallo, el juez consideró que esta normativa es desproporcionada y vulnera derechos fundamentales, como la libertad de elección de los pacientes y la igualdad ante la ley. Según el juez, el requisito impuesto representa una reglamentación irrazonable que contradice los principios establecidos en la ley 27.350 y su decreto reglamentario 883/2021.
Impacto en los pacientes y en la relación médico-paciente
La sentencia fue dictada tras el recurso de amparo presentado por un ciudadano que alegó que la medida afectaba la continuidad de su tratamiento. El juez subrayó que esta normativa obligaba a los pacientes a interrumpir sus terapias o a buscar nuevos médicos con la formación requerida, lo que generaba un impacto negativo en su salud y bienestar.
Asimismo, Otranto destacó que la relación médico-paciente se basa en principios esenciales como la dignidad, la autonomía y la igualdad, derechos protegidos por la Constitución Nacional y la ley 26.529.
Orden judicial y llamado al Ministerio de Salud
El juez declaró inconstitucional la parte pertinente del artículo 7 de la resolución 800/2021 y ordenó al Ministerio de Salud que emita la autorización para el uso medicinal de cannabis conforme a la indicación de la médica tratante, sin exigir la formación adicional.
El fallo también enfatiza que el objetivo del REPROCANN es facilitar el acceso al cannabis medicinal, garantizando el derecho a la salud sin comprometer la seguridad sanitaria. Según Otranto, la exigencia de una diplomatura o maestría contradecía este propósito al imponer barreras desproporcionadas y discriminatorias.
Repercusiones y críticas a la normativa
La resolución 3132/2024, publicada recientemente en el Boletín Oficial, ya había generado polémica entre pacientes y organizaciones del ámbito del cannabis. Aunque el Ministerio aclaró que el requisito no aplicaba a los usuarios finales, las disposiciones fueron percibidas como un retroceso en los derechos adquiridos.
Con este fallo, la Justicia Federal brinda un importante respaldo a los pacientes y sienta un precedente que podría influir en futuras regulaciones sobre el acceso al cannabis medicinal en Argentina.