Se trató del primer juicio sobre uso de cannabis medicinal en la provincia de Córdoba. Las penas de ejecución condicional fueron inferiores a las que pedía el fiscal, de seis años de prisión. La defensa adelantó que casará la sentencia a la espera de la interpretación del Tribunal Superior de Justicia.
Esta semana la Cámara en lo Criminal y Correccional de Río Tercero condenó a Milena Pozo a una pena condicional de tres años por comercialización de estupefacientes y ejercicio ilegal de la medicina, y la absolvió del delito de lesiones leves. La psicóloga había sido denunciada por indicar cannabis a una de sus pacientes que tenía problemas de salud.
El fiscal del caso había pedido seis años de prisión para Pozo, por lo que la defensa consideró positivo el fallo. A su vez, otras dos personas denunciadas fueron absueltas, mientras que Víctor Sandez, expareja de Pozo, también fue condenado a pena de ejecución condicional de dos años y seis meses.
Más allá de que las penas fueron inferiores a las que pedía el fiscal, la abogada defensora, Nadia Podsiadlo, adelantó que casará la sentencia a la espera de qué interprete el Tribunal Superior de Justicia.
Se trató del primer juicio sobre uso de cannabis medicinal en la provincia de Córdoba, una de las tres últimas jurisdicciones en adherir a la ley de cannabis medicinal 27.350 sancionada en 2017. Existen dos antecedentes de fallos en la provincia donde los acusados terminaron sobreseídos, aunque recayeron en la justicia federal. “En Córdoba estamos desfederalizados. Todos los casos de narcomenudeo van a la justicia de la provincia y los casos de mayor entidad van a la justicia federal”, había dicho Podsiadlo a este medio antes del inicio del juicio.
La defensa destacó la importancia de que la justicia cordobesa entienda la diferencia entre el aceite y los estupefacientes. Vale remarcar que la Comisión de Estupefacientes de la ONU reconoció el 20 de diciembre de 2020 el potencial medicinal y terapéutico del cannabis y lo eliminó de la Lista IV de la Convención Única de Estupefacientes de 1961, donde figuraba junto a opioides adictivos y letales como la heroína.
Además, la condena contra Pozo va a contramano también con el contexto nacional. El cannabis medicinal y el autocultivo están regulados por la Ley 27.350 y su decreto reglamentario 883/2020, y su uso social es cada vez más aceptado y extendido. Existen además investigaciones científicas que avalan el uso del cannabis para el bienestar de la salud, proyectos productivos públicos y privados en distintos puntos del país y un proyecto de ley con media sanción del Senado para regular la industria del cannabis medicinal, el cáñamo y sus derivados.
El caso
La denunciante, una paciente de Pozo, sintió síntomas propios de la fibromialgia y recurrió al Hospital de Río Tercero donde una médica asoció esos síntomas con el consumo de aceite de cannabis sin haber hecho estudios que lo corroboren.
Pozo remarcó en reiteradas ocasiones que los aceites que tenía en su casa antes del allanamiento no eran para la comercialización, como dice la imputación, sino para consumo personal, familiar y para aquellas personas que lo necesitaran por problemas de salud.