La nueva regulación del Reprocann nos trae algunas novedades y algunas dudas de cara al futuro de los usuarios y consumidores de cannabis en Argentina. En lo que a los usuarios cultivadores refiere, se aclara expresamente que el cultivo puede ser tanto interior como exterior, una deuda pendiente de la regulación anterior donde no quedaba claro el término de cultivo en el interior del domicilio.
Por otra parte, se establece que cuando el cultivo sea exterior, se podrán tener hasta quince (15) metros cuadrados de plantas en flora, una diferencia sustancial con los seis (6) metros cuadrados permitidos hasta el día de ayer.
Una de las dudas más grandes de esta nueva reglamentación radica en el final del punteo del Anexo II donde se establece que se podrán transportar hasta cuarenta (40) gramos de flores por vehículo, sin aclarar qué se entiende por vehículo. Llevándolo al caso práctico, si yo viajo a Bariloche en un auto con tres usuarios registrados, podremos llevar hasta 40 gramos entre los cuatro pasajeros, ahora bien, si mi vehículo es un avión ¿debo consensuar mi cantidad de gramos con todos los pasajeros registrados del avión?
Esto parecería ser una de las cosas que requerirán una pronta aclaración por parte de las autoridades del Ministerio de Salud ya que no sería razonable que un usuario medicinal deba “llevar menos” medicina de la que necesita por el simple hecho de viajar con otra persona que lo necesita. Es importante tener en cuenta que no se hace modificación sobre la cantidad de plantas que se mantiene en nueve (9) en flora por usuario. Los cambios más trascendentales parecen estar sobre el lugar de las ONGs a quienes se les establece un máximo de ciento cincuenta (150) usuarios medicinales vinculados a los cuales la organización podrá abastecer. La ONG podrá tener hasta nueve (9) plantas en floración por usuario registrado, lo cual da a lugar a la posibilidad de un máximo de mil trescientas cincuenta plantas.
En los casos en los que la ONG deba abastecer a más personas, podrá solicitarlo al ministerio de salud. ¿Es esto el primer gran apoyo del movimiento de Clubes de Cultivo que se viene formando en Argentina?
La normativa indica que son permitidos hasta seis (6) metros cuadrados para cultivo interior, y hasta quince (15) para el cultivo exterior, por predio, sin aclarar lo que esta última palabra implica, se observa que se podrá registrar múltiples predios por tanto otra de las dudas que nos deja esta regulación recae en si una ONG puede tener más de quince (15) metros cuadrados en un mismo espacio físico siendo que de modo contrario se le estaría permitiendo tener hasta mil trescientas cincuenta plantas (1350) en un máximo de quince (15) metros en un mismo espacio o tener separados los cultivos, lo cual tornaría irrazonable la norma.
Esta nueva resolución, con sus novedades, dudas y certezas es un paso más en la ampliación de los derechos de los usuaries y consumidores de cannabis, abriendo una puerta aún más grande a aquellas organizaciones que vienen ayudando a la salud de muchas personas y brindando la posibilidad de que aquellos que vienen trabajando en ideas como Clubes de Cultivo puedan continuar organizándose dentro de este nuevo marco respetando el carácter solidario del abastecimiento que se propone.
Piero Liebman es Abogado, especialista en Cannabis y Cañamo, y columnista de opinión de Industria Cannabis