Así lo resolvió la Comisión Nacional De Trabajo Agrario mediante la Resolución 273/2023.
La Comisión Nacional De trabajo Agrario, mediante la Resolución 273/2023, resolvió que se incluya la actividad cáñamo para uso industrial y cannabis para uso medicinal, en el ámbito de todo el país, dentro de las actividades cuyos salarios y condiciones laborales se tratan dentro de la Comisión Nacional De Trabajo Agrario.
El documento fue publicado en Boletín oficial el 16 de Noviembre y se adecúa al cumplimiento de Ley N° 27.350, que estableció un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
“En tal sentido, es menester que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se avoque a la regulación de la actividad, dentro del marco de sus facultades, en razón de que la misma se lleva a cabo en un ámbito rural, en los términos del artículo 6° de la Ley N° 26.727”, expresa el comunicado.
A su vez, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial “aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria”.