Así lo dispuso la Resolución Conjunta 31/2023, que lleva la firma de Juan Jose Bahillo, Secretario de Agricultura, Ganadería Y Pesca y Alejandro Federico Collia, Secretario de Calidad En Salud.
En una decisión que marca un hito en la regulación alimentaria del país, el Cannabis ha sido incluido en el Código Alimentario Argentino a través de la Resolución Conjunta 31/2023. Este cambio significativo lleva la firma de Juan Jose Bahillo, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, y Alejandro Federico Collia, Secretario de Calidad en Salud.
Esta determinación se enmarca en la Ley N° 27.669, que establece el Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial. El objetivo principal de esta legislación es regular la producción, comercialización y exportación de la planta de cannabis y sus derivados con fines medicinales e industriales, impulsando así el crecimiento de la cadena productiva nacional.
El cáñamo, una variedad de Cannabis sativa L. con bajos niveles de delta-9 tetrahidrocannabinol (THC) -generalmente por debajo del 1%- se cultiva a nivel mundial por su versatilidad en la industria alimentaria, textil, papelera, entre otras. Su adaptabilidad al suelo, bajo impacto ambiental y múltiples usos lo convierten en un recurso atractivo para el desarrollo productivo.
La Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) ha decidido estudiar la inclusión del Cannabis sativa L. y sus productos derivados en el Código Alimentario Argentino, en consonancia con tendencias internacionales de consumo. Este paso es respaldado por propuestas del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), considerando regulaciones de países como Canadá, Australia, Nueva Zelanda, la Unión Europea y naciones de la región como Uruguay, Estados Unidos, y Chile.
La propuesta del INAL contempla la inclusión de las semillas de cáñamo y sus derivados, como aceite y harina, definiendo criterios de calidad y pureza para su comercialización y consumo. La consulta pública y la intervención del Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos respaldaron esta iniciativa.
La resolución implica modificaciones en el CAA. Se sustituye el Artículo 917 y se incorporan nuevos artículos (917 bis, 1407 tris y 536 bis) que detallan las características y condiciones de las semillas de cáñamo, la harina derivada de estas semillas y el aceite obtenido de las mismas, estableciendo estándares de calidad, procesamiento y etiquetado.
Esta decisión, que entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial, representa un avance regulatorio significativo en la inclusión del cannabis en la industria alimentaria argentina.