Una mirada en la legislación desde Brasil
Una droga (de Ley) en Brasil - Por André Barros

André Barros es abogado de la Marcha de la Marihuana en Brasil, tiene master en ciencias penales y es miembro del Instituto Brasileño de Abogados

25 de Enero, 2021
Por: André Barros

El artículo de número 33 de la Ley Ordinaria No. 11343, de 23 de agosto de 2006, “La ley de drogas brasileña”, representa la mayor causa de encarcelamiento en las cárceles de mujeres y hombres del país y se acerca a casi 890.000 personas, según datos del año 2020 desde el Consejo Nacional de Justicia de Brasil.

Ese artículo mencionado arriba contiene dieciocho verbos: importar, exportar, remitir, preparar, producir, fabricar, adquirir, vender, exhibir, ofrecer, tener, transportar, traer, almacenar, prescribir, administrar, entregar y suministrar, aunque sea gratis. una especie de comodín utilizado por delegados, fiscales y jueces para condenar a cualquier usuario, plantador o intermediario de drogas ilícitas como narcotraficante a penas de cinco hasta quince años de prisión en régimen cerrado.

La doctrina llama al verbo el núcleo del tipo. El tipo de artículo 33 se caracteriza por un asedio verbal. De él, en manos de un punitivista conservador, nadie puede escapar, ya que no quiere saber que existe el derecho penal para proteger la libertad de todos, especialmente de las garras del abuso de autoridad.

Por lo general, una tipificación criminal lleva un verbo: como matar, restar, ofender, calumniar, amenazar, secuestrar, apropiarse, tener etc.

La conducta criminalizada necesita estar bien definida, ya que es una garantía de nuestra libertad para que nadie pierda la suya si no realiza una de estas acciones verbales. Ésta es la garantía más importante de la Revolución Francesa, que sustituyó al Imperio del Rey por el Imperio de la Ley.

En el absolutismo, todo era un crimen de lesa majestad, una conducta indefinida que conducía a la gente al fuego y al patíbulo. Este logro de 1789 en Francia se encuentra hoy en el artículo 1 del Código Penal brasileño y en el inciso XXXIX del artículo 5 de la Constitución Federal: “No hay delito sin una ley previa que lo defina, ni pena sin acuerdo legal previo”.

Por tanto, el artículo 33 de la Ley de Drogas es una aberración jurídica por su indefinición y, como el delito de lesa majestad en el absolutismo, condena a miles de pobres y negros como traficantes en cualquiera de sus verbos en los ultimos quince años. La droga que hay que derogar es esa ley inconstitucional.

André Barros es abogado de la Marcha de la Marihuana en Brasil, tiene master en ciencias penales y es miembro del Instituto Brasileño de Abogados
Editorial
Por Leandro Ayala - Fundador de Industria Cannabis. Presidente de la Confederación Cannabica Argentina y Emprendedor Cannábico.
opinion
Esta presentación compartida en el marco de la Expoindustria Cannabis & Cáñamo y de la I Cumbre Internacional del Cannabis y Cáñamo realizados el 7 al 9 de abril en Mar de Plata, señala como la Argentina puede tener un papel preponderante en el Cáñamo.
Hasta el año 2005 le correspondía exclusivamente a la justicia federal de cada una de las jurisdicciones provinciales en el país. A partir de allí, se dio la posibilidad a las provincias, que así lo deseen, de perseguir, juzgar y condenar algunos delitos contenidos en la ley 23.737. Esto genera que algunas provincias se desfederalicen y persigan delitos de consumo, narcomenudeo o microtráfico, entre otros.
Para comprender el escenario actual del Cannabis y del cáñamo en Brasil, es necesario recordar cómo llegó la planta aquí y cómo se desarrollaron las relaciones sociales a su alrededor.
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